EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que continúe la investigación. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, este tribunal no las acuerda y acoge lo solicitado por la Defensa sobre la Libertad Plena del Adolescente, por cuanto del análisis de las actas se observa que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente haya sido el autor o participe de la comisión del .....