Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la misma norma sustantiva penal , todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revoca la medida cautelar que pesa sobre el adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuvieran las a.....