En consecuencia, corresponde a este Juzgado aplicarle inmediatamente la Sanción, para lo cual, quién aquí decide toma en cuenta la edad, idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público y su capacidad para cumplirlas, de conformidad con lo establecido en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial, es así los resultados de las evaluaciones practicadas al mismo, y en consecuencia se aplica las sanciones previstas en el artículo 620 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales están descritas en los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses ambas sanciones, así tenemos que la imposición de REGLAS DE CONDUCTA: consisten en: obligaciones de hacer consistentes en estudiar o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución; no portar armas; no salir del estado ni del país sin la previa aut.....