ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Quien aquí decide, tomando en cuenta la consignación que antecede de Constancia de Cedula de Identidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se evidencia que su fecha de nacimiento XX de Agosto de XXX, y cuenta con la edad de Trece (13) años de edad, y el compromiso de sus representantes de hacerse responsable de el, y de la misma manera que la decisión dictada en fecha 23 de Marzo del año 2009, dictada conforme al articulo 558 de la Ley Especial que rige la materia, a los fines de lograr la Identificación del Adolescente, y siendo identificado el día de hoy por sus padres en esta audiencia, Se decreta el Cese de la presente medida y en consecuencia se decretan las Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad, conten.....