IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, lapso durante el cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1) No permanecer después de las siete de la noche (7:00 p.m.) fuera de su domicilio, a menos de que se encuentre con sus representantes legales; 2) Deberá cursar estudios de educación formal o cursos que le permitan capacitarse en un área determinada, a fin de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad; y 3) deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares a los fines de que el adolescente reciba orientación por parte de los profesionales de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, una vez al mes una (1) vez al mes. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Veinticuatro (24) días .....