QUINTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: Declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, es así como le impone como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para varones adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Remítase lo conducente .....