Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los adolescentes acusados, en consecuencia, DECLARA CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción observa quien aquí decide que el Ministerio Público ha solicitado la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme el artículo 623 de la l.....