ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar , a los fines de que sean eliminadas las reseñas que por motivo de este asunto se le realizaron a adolescente de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su forma Original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de.....