Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se revoca la medida prevista en el articulo 559 y en su lugar se le impone medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, ante el servicio del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cítese al adolescente para el día lunes 27 de Abril de 2015, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese. ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.