ACUERDA: PRIMERO: Aplicar lo dispuesto para el Juicio Breve del Código de Procedimiento Civil lo contenido en el artículo 889, donde la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días y durante este lapso el adolescente y su abogado defensor, deberán promover las pruebas que consideren pertinentes a objeto de demostrarle a este tribunal si efectivamente el incumplimiento verificado de las obligaciones pactadas, con la finalidad de saber si ha sido justificado o legítimo, una vez agotado este lapso dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio tal como lo establece el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Tribunal decidirá la presente incidencia, todo ello en aras de garantizar el principio de audiencia y de ser oído tal como lo ordena el artículo 49 de nuestro texto constitucional. SEGUNDO: De conformidad.....