TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 583 y 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: PRIMERO: Declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 454 ordinal 4 del Código Penal Venezolano y el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 458 del Código Penal Venezolano, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente las sanciones, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la edad del adolescente .....