NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por la Defensora Pública Penal Nº 08 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud que no han sido desvirtuados los elementos por los cuales fuera decretada la detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.