En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, POR DECRETAR LA PRESCRIPCION POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , por identificar, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO Y LESIONES , previsto en los artículos 455 Y 413 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica.....