En consecuencia, corresponde a este Juzgado aplicarle inmediatamente la Sanción, para lo cual, quién aquí decide tomando en cuenta la edad, idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público y su capacidad para cumplirlas, de conformidad con lo establecido en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial, y como los resultados de las evaluaciones practicadas a los mismos, y en consecuencia se les aplica las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA consistentes en estudiar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA consistente en que los adolescentes deberán someterse al Control, Vigilancia y Supervisión de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes con la periodicidad de tiempo que ellos determinen, por el lapso de seis (06) meses, sanciones estas que se imponen de manera sucesivas, sanciones estas que se les imponen acogiendo la solicitud Fiscal formulada en la Audiencia Preliminar, por .....