EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, toma la palabra y expone: PRIMERO: Este Tribunal vistas las circunstancias en las que se practicó la aprehensión de los adolescentes, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, estima procedente acordar la calificación del presente procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Especial. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal considera que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por los adolescentes imputados es de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal la acoge por considerar que la misma encuadra en supuesto de hecho del tipo penal señalado por la vindicta pública, existen en las actas aportadas por la representante del Ministerio Publico elementos de convicción procesal que h.....