Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Sancionar a los ciudadanos adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), identificados anteriormente, con las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Deberán estudiar. 2) deberán acatar las ordenes de sus representantes legales. 3) deben abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o alcohólicas. 4) Se les prohíbe salir de su residencia después de las 07:00 de la noche. Y LIBERTAD ASITIDA, consistente en la obligación de los adolescentes a someterse a la orientación de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección adolescentes; Por.....