En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le atribuye la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia. Sobreseimiento que se DECRETA de oficio por éste Tribunal de Control No. 01, SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C, decretada al adolescente. Así se decide. Líbrense los correspondientes Ofi.....