DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal, ROBO IMPROPIO en la MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal y ROBO a MANO ARMADA, PORTE ILICITO de ARMA de FUEGO y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 278 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi mismo se deja sin efecto la Medida Provisio.....