Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente acusado, en consecuencia, DECLARA CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción observa quien aquí decide del Ministerio Público ha solicitado la sanción de Privación de Libertad, y visto lo expuesto por el defensor público penal, este Tribunal considerando la individualidad de la adolescente, visto el contenido de los informes psicosociales tomando en consideración las pautas del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial para su determinación y aplicación siendo que el grado de responsabilidad y la naturaleza de los hechos no es de grave magnitud ni ha causado una conmoción pública así como la proporcionalidad e idoneidad de la sanción, la capacidad p.....