NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva borrar cualquier reseña policial que pese en contra del referido adolescente, con motivo al presente caso. Líbrense oficios. Cúmplase.-