PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar el presente PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección, donde se realizara la Audiencia de Juicio, dentro de los diez (10) días siguientes, en virtud de lo cual se convoca a las partes para que acudan dentro de los Diez (10) días siguientes al Tribunal de Juicio de esta Sección. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones remitidas por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Ordinaria, en virtud .....