ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA DECRETAR el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar otro elemento de convicción y determinar la verdad procesal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, para ambos adolescente, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Ejusdem, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que existen elementos suficientes para presumir la participación de los mismos en los delitos aquí imputados. TER.....