ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la calificación dada por la represente del Ministerio Público, y en consecuencia estamos en presencia de la comisión del delito tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos en los artículos 5y 6 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores . SEGUNDO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO:, éste Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que los adolescentes hoy presentados pudieran ser autores o partícipes en el delito atribuid.....