PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5° en relación con el 6° , ordinales 1° 2° 3° 8° y 10° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran que el adolescente haya sido autor o participe en el hecho atribuido. TERCERO: En relación a.....