El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y habiéndose acogido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al precepto constitucional, hace el siguiente pronunciamiento: Vista las exposiciones y actuaciones en esta audiencia, esta juzgadora ha constatado que los adolescentes antes identificados fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, en las circunstancias de modo, lugar, y tiempo señalados en el acta policial de detención de fecha 20 de septiembre de 2004, violentando de esta manera el principio de debido proceso previstos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no calificó el delito que presuntamente fue cometido por los adolescentes presentados, por lo que el Tribunal no decreta procedi.....