EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO vista la no comparecencia del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien quedo debidamente notificado en fecha 14 de Julio del presente año, según consta en consignación de boleta de notificación que riela al folio 30 del presente asunto, la cual fue recibida por la ciudadana Yajaira Camino, quien manifestó ser su hermana, en tal sentido el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar "UBICACION", al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que quedo debidamente notificado y no compareciendo el mismo por ante este Tribunal, estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inme.....