Visto que se encuentran llenos los extremos de fummus bonis juris, periculum in mora y no se evidencia peligro de fuga por cuanto no existe incumplimiento al proceso del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se mantiene la medida Cautelar de Presentación periódica cada 08 días ante la Oficina del Alguacilazgo, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por ello que en consecuencia se declara SIN LUGAR la imposición de medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el enjuiciamiento del acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran.....