EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal,y consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio fiscal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la defensa pública de autos este tribunal por los argumentos antes expuestos no la acoge en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es el autor o participe del hecho punible, y dado que podría llegar a imponerse una sanción de privación de libertad de conformidad con.....