ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, así como las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: La sanción solicitada por la Representante de la Fiscalía Séptima del ministerio Público en la presente audiencia, ha sido la establecida en el literal F del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en la privación de Libertad del adolescente, por el lapso máximo establecido en la ley, es decir, por CINCO (05) AÑOS. Ahora bien, observa quien aquí decide, que en virtud a los alegatos realizados por la defensa, en cuanto a que para el mom.....