NO ACUERDA EL DIFIERIMIENTO DEL MENCIONADO ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS SOLICITADO POR EL MINISTRIO PUBLICO, quien deberá señalar en la oportunidad correspondiente, los motivos, y hacer comparecer a la víctima al acto fijado por el Tribunal. Quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. La ciudadana Juez declara terminada la presente audiencia siendo la 11:15 horas de la mañana del día de hoy.