DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal " f " y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a decidir y lo hace en los siguientes términos: sanciona al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, quien no porta Cédula de Identidad, pero manifestó pertenecerle el N°xxxxxxx, nacido en fecha xxxx (xx) dexxxxx de Mil Novecientos Ochenta Y Séis (1986), de Dieciocho (18) años de edad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, con el cumplimiento de la siguiente: 1......