Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se Acoge la Precalificación Fiscal dada a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1º, 3°, 5º, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVAD.....