ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a Revisar la Medida Cautelar impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia modifica en cuanto a la periodicidad con que ha de ser cumplida la misma, ésta que será en lo adelante, de cada TTREINTA (30) DIAS, de conformidad con el contenido de los artículos 9°, 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cúmplase.