Admitido como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 Y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del código penal. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar contenida en el artículo 559, en relación con el artículo 628 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA el tribunal MANTIENE la misma, declarando sin lugar la imposición de una medida menos gravosa requerida por la defensa de autos. Toda vez que no han variado las ci.....