EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: Declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal A y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECIDE. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Remítase e.....