este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que esta investigación debe seguirse por la vía de la FLAGRANCIA, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se continúe por la vía abreviada dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron estos hechos, por cuanto la fiscal del Ministerio publico considera que se han dado todos los requisitos para decretarla por la forma de la comisión del delito. SEGUNDO: Se acoge la imputación fiscal dada a los hechos por cuanto la acción investigada hacen presumir la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. Por cuanto la conducta presuntamente realizad.....