ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 Y 6 numerales de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica pa.....