. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar este Tribunal, revisada el acta policial en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser responsable del hecho y existe el peligro de fuga aun cuando se determina que el adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Porlamar , el peligro de fuga esta latente por la gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado; igualmente a los efectos de esta decisión, el Tribunal toma además en consideración el hecho de que sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pesa orden de Captura dictada por el Tribunal de Control N.....