encuentra CULPABLE a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al hecho delictivo, que se declaran constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente. Procediendo a imponer la Sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO (04) MESES durante el cual deberá comparecer ante la Dirección de Bomberos. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.006