En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, visto, así mismo, que se hace necesario para el esclarecimiento de los hechos que la representación fiscal continúe practicando las respectivas diligencias de investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como ORDINARIO, tal como lo ha solicitado tanto la vindicta publica, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, por lo que acoge tal p.....