DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículo 219 Y 418 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 83 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal ¿d¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo contemplado en el articulo 108 ordinal 7° y 281 Ejusdem. Asi mismo se revocan las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes .....