Es por ello, que se acuerda, la captura del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.877.117, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 27 de Febrero de 1995, de oficio desconocido, residenciado sector Llano Adentro, calle Velásquez, casa de color blanca con portones marrones, al frente de la Ferretería Hermanos González, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos padre desconocido y Prisca Felicia, para asegurar su comparececencia al proceso.
En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: Ordena la captura del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por intermedio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de .....