En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes, por el transcurso de un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista en los articulo 415 del Código Penal; y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese adolescente, Defensa, Fiscal, y Victima, , Cúmplase.