QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 455 Ordinal 3 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia en Funcione.....