EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda CON LUGAR la revisión de medida de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por una medida cautelar menos gravosa, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello en atención a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 37, 548, 555, todos de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes dirigidos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño así como boletas de libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Se deja expresa constancia que la pre.....