ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión del adolescente, señalado por el Ministerio Público, en la cual la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, este Tribunal revisadas las Actas Policiales y actuaciones que, hasta el momento, integran la presente causa, de la revisión de las actas policiales se observa que solo existe en contra del adolescente el dicho de la victima ciudadano Edgar Enrique Marín Real quien manifestó ¿¿como a las 11:30 de la mañana en compañía de un amigo de nombre Evelio Serrano, cuando sentí Que me habían sacado el dinero del pantalón, y cuando me voltie solo ví. a un chamito que estaba cerca de mi con una señora al lado y pensé que era el¿¿ y la declaración testifical del ciudadano EVELIO SERRANO, quien manifiesta .....