En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poderle atribuir el hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ) antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA )(IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) titular y (IDENTIDAD OMITIDA ) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia, delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños N.....