ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA: 1.- Mantener al Adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, bajo, la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de la audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. 2.- En cuanto la extensión del tiempo en el cumplimiento de la presentación, de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ordena la presentación del Adolescente cada Quince (15) días, por la Oficina de Alguacilazgo de est.....