EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO El adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de Boleta de Citación la cual riela al folio 90 del presente asunto en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....