En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 250, ultimo aparte, y artículos 250, 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE (DENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en agravio del CIUDADANO ALEXANDER JOSE NATERA SUBERO.
Se observa que el Cuerpo Investigador lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación.....